
Hasta medio años más de incapacidad podrán recibir los afiliados a Colpensiones, una vez transcurridos los primeros 180 días reconocidos por la EPS, cuando los primeros sean derivados de un accidente (de origen no laboral) o enfermedad de origen común (enfermedad no profesional)
El proceso de medicina laboral que adelanta Colpensiones, consiste en:
- Aprobación, autorización y prorroga de las incapacidades mayores a 180 días.
- La calificación del estado de invalidez en primera oportunidad, Perdida de la Capacidad Laboral (PCL) derivada de accidente o enfermedad de origen común.
- La revisión del estado de invalidez cada 3 años cuando así lo considere.
Cabe aclarar que existen diferentes clases de incapacidades y el descuento de días por nómina se realiza dependiendo de la clase de evento que se presente, en cuatro casos:
- Enfermedad no profesional: los 3 primeros días son reconocidos por la empresa al 100% a partir del día 4 y hasta el día 90, lo reconoce la EPS al 66.67%, a partir del día 91 y hasta el día 180 lo reconoce la EPS al 50% del salario.
- Licencia de Maternidad: (98 días) Reconocida al 100% por la EPS.
- Licencia de Paternidad: 8 días hábiles reconocidos al 100% por la EPS.
- Accidentes de trabajo: Reconocida al 100% por la ARP.
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